La “Sustitución Patronal” en términos coloquiales se refiere al cambio de patrón laboral de cierto grupo de empleados, donde el patrón sustituto adquiere las obligaciones de pagar los adeudos que deje el patrón anterior.

Dentro de la Ley Federal del Trabajo no se contempla una definición de lo que es la sustitución patronal, sino que solamente indica el procedimiento a seguir por los patrones cuando ocurra dicho evento.

Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

La Ley del Seguro Social establece en su Art. 290 cuando se considera que hay sustitución patronal para efectos de pago de los créditos:

  1. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos, y
  2. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

En la Ley del INFONAVIT en su Art. 29 último párrafo se especifica que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el patrón sustituto por el término de dos años.

Como puede apreciarse, la sustitución patronal surte efectos en materia laboral a partir de que se da aviso al sindicato o a los trabajadores; en tanto que en materia de seguridad social (IMSS) surte efectos a partir de dar aviso al instituto. En el caso del INFONAVIT la Ley no especifica a partir de cuando inicia el periodo de 2 años, pero se recomienda considerarlo de manera conjunta con el aviso al IMSS.

Efectos Laborales y Fiscales de la Sustitución Patronal

Dado que la continuidad de los derechos laborales de los trabajadores no se ve afectada por la sustitución patronal, sino que son “absorbidas” por el patrón sustituto, los efectos laborales y fiscales derivados de una Sustitución Patronal son los siguientes:

  1. El Patrón Sustituido es responsable solidario con el Patrón Sustituto por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley por los lapsos correspondientes.
  2. En el punto anterior se consideran las obligaciones establecidas en contratos de trabajo como salarios y prestaciones; pagos por capitales constitutivos, recargos, actualizaciones y multas, así como las aportaciones, cuotas de seguridad social y descuentos del IMSS e INFONAVIT.

Avisos

  1. Aviso en material Laboral: Primeramente se deberá dar aviso de la sustitución patronal al sindicato o a los trabajadores mediante un Convenio de Sustitución Patronal aceptado por ambos patrones. Es recomendable presentarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para dar fe y legalidad al documento.
  2. Aviso en materia de Seguridad Social: Deberá presentarse un escrito comunicando la sustitución patronal en el que se describa el detalle de la operación de la misma y deberá cumplirse con los requisitos solicitados por el Instituto.

Conclusión

Es importante conocer la figura de la sustitución patronal, puesto que por desconocimiento podemos suponer que es suficiente con cumplir los requisitos de baja del trabajador y activarlo en otra empresa, pero esto puede ocasionar graves problemas económicos, entre ellos, la liquidación de los empleados por parte del patrón sustituido. Esta figura es comúnmente utilizada en casos de: Compra de empresa, fusión o escisión, etc. Hay que recordar que el patrón sustituido es responsable solidario en materia laboral y de seguridad social con el patrón sustituto.

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